• Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FELIPE FRESNEDA PLAZA
  • Nº Recurso: 59/2022
  • Fecha: 06/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No concurre incongruencia omisiva. Tampoco concurre caducidad puesto que la notificación personal efectuada, a los efectos analizados, es perfectamente válida, pues consta acreditado que se intentó la notificación con anterioridad a la entregada personalmente. En cuanto al fondo, resulta que la tipificación está correctamente efectuada como se desprende de la mera reproducción de las faltas que se reputan cometidas; en la descripción de dichas infracciones se expresa de forma muy concreta cuáles son los tipos aplicables a cada una de las conductas infractoras descritas, en forma tal que puede entenderse que cada una de dichas conductas es perfectamente subsumible en los referidos tipos infractores. En cuanto a la valoración de la prueba que se practicó en el procedimiento de primera instancia, a cuyos razonamientos consecuentemente se deberá estar, al no poder prevalecer frente a los mismos la subjetiva valoración -no demostrativa de error alguno- que se efectúa en dicho recurso de apelación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JESUS GOMEZ ESTEBAN
  • Nº Recurso: 5265/2023
  • Fecha: 06/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El trabajador reclama el derecho a percibir "medias dietas" previsto en convenio colectivo por tener carácter salarial, lo que se estima en la instancia. La Sala confiorma la sentencia resolviendo en primer lugar respecto de la admisibilidad del recurso por razón d ela cuantía, pues si bien la cantidad reclamada no supera los 3000 euros en cómputo anual, en la demanda se solicitaba cantidad superior al comprenderse varias anualidades. Respecto del fondo del asunto desestima el recurso de la empresa pues la "media dieta" prevista en el convenio exige desplazamiento del trabajadaror y en juicio la empresa no acreditó en modo alguno que el concepto retributivo "medias dietas" que de modo reiterado, promedio de 11 veces al mes y durante un largo periodo respondiera a una propia indemnización o suplido por un gasto realizado por el trabajador consecuencia de su prestación de servicios laborales ni que el trabajador "saliera de viaje" como señala expresamente el precepto convencional citado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ
  • Nº Recurso: 466/2023
  • Fecha: 06/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apelada desestimó el recurso contra el acuerdo por el que se aprueba la relación de aspirantes que superaron la prueba psicotécnica de la oposición de acceso a la categoría de policía local. En la sentencia se considera que el deber de motivación de la declaración de no apto o suspenso en una prueba psicotécnica en la que se valoran rasgos o factores de personalidad y aptitudes, debe cumplir al menos las exigencias de expresar el material o las fuentes de información sobre las que va a operar el juicio técnico, de consignar los criterios de valoración cualitativa que se utilizarán para emitir el juicio técnico, y de expresar por qué la aplicación de esos criterios conduce al resultado individualizado de negar la aptitud de un candidato. En el caso, se aprecia el incumplimiento del deber de motivación de la declaración de no apto del recurrente en la prueba psicotécnica, que no puede ser subsanado en vía jurisdiccional, considerando asimismo que el Tribunal Calificador, con incumplimiento de las exigencias derivadas de los principios de publicidad y transparencia, no dio a conocer a los participantes, con carácter previo a la realización de la prueba psicotécnica, el sistema de baremación y corrección de dicha prueba. En consecuencia, se estima parcialmente el recurso en cuanto a la anulación del acto, sin que pueda acogerse la pretensión de declaración de apto, al no poder sustituirse la prueba psicotécnica por la pericial practicada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 8048/2020
  • Fecha: 06/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El problema que se plantea aparece circunscrito a un tema relativo a la valoración de la prueba practicada en la instancia, pretendiendo el recurrente, bajo la apariencia de darle una trascendencia casacional general, que el Tribunal Supremo revise la valoración de la prueba y alcance una conclusión distinta, cuestión ajena al recurso de casación por implicar una valoración de la prueba y una cuestión de hecho excluida del recurso de casación ( art. 87 bis LJ). La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana impugnada, tras recordar lo dispuesto en el art. 35 apartados 2 y 3 del RD 84/1996, valoró las pruebas obrantes en autos a los efectos de determinar si resultaba acreditada el cese de actividad por cuenta propia como autónomo y miembro de la cooperativa desde julio 2013. El tribunal concluyó que la documentación presentada no es indicativa de la inexistencia de actividad en esa fecha afirmando la evidente contradicción que resulta que se presente la baja para un periodo en que el actor seguía de alta en la cooperativa a la pertenecía, habiendo cotizado al RETA incluso por la mensualidad de junio de 2014", concluyendo que "para causar baja en el RETA era necesaria la baja en la cooperativa, trámite que no ha realizado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 3170/2020
  • Fecha: 05/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La responsabilidad legal del art. 1-2. Ley 57/68 de las entidades de crédito depositarias de cantidades anticipadas por los compradores de viviendas en construcción se funda en que no tienen el carácter de terceros ajenos a la relación entre comprador y promotor-vendedor, sino que deben colaborar activamente con este último a fin de asegurarse de que cumple sus obligaciones legales. No obstante, no es una responsabilidad a todo trance a modo de garante superpuesto al avalista o asegurador y no cabe presumir que el banco pudo controlar los ingresos por la sola circunstancia de conocer que la entidad titular de la cuenta se dedicaba a la actividad inmobiliaria, pues si la cuenta se dedicaba a múltiples finalidades y no solo a recibir anticipos de compradores de viviendas, no puede exigirse al banco una labor inquisitiva sobre cualquier ingreso realizado en la cuenta de la promotora. En el caso concreto, en ningún momento se hizo indicación, al hacer los pagos, del concepto al que correspondían, ni se ha probado que el banco pudiera conocer dicho concepto por otros medios, lo que unido al hecho, admitido por los propios compradores, de que la cuenta bancaria a la que se transfirieron venía siendo dedicada por la promotora a fines diversos, como a pagar a sus proveedores, determina que la referida conclusión jurídica del tribunal sentenciador sea conforme a la jurisprudencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 19/2023
  • Fecha: 05/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No se discute cuestión jurídica alguna, pues el único reparo que se opone es la valoración del material probatorio por parte de la Junta Arbitral, sin que se advierta ninguna infracción normativa en la resolución impugnada ni una falta de valoración expresa de los elementos de convicción aportados al efecto, por lo que debe considerarse que la decisión de la Junta Arbitral ha sido acertada en la valoración conjunta de los datos, pruebas e indicios aportados, que le llevan a concluir que no ha quedado acreditado el hecho constitutivo de la pretensión deducida por la AEAT, consistente en que la residencia del Sr. Octavio radicase en La Rioja en los años anteriores a su fallecimiento en 2018, operación de apreciación fáctica de la que da cuenta con detalle. Frente a ello, la parte recurrente se limita a ofrecer una versión con distinta valoración y a contradecir la conclusión a la que se llega ofreciendo su opinión al respecto, pero que como se ha declarado reiteradamente por esta Sala, partiendo de la presunción a la que hemos hecho referencia, resulta de todo punto insuficiente para desvirtuar la conclusión alcanzada por la Junta Arbitral.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Guadalajara
  • Ponente: MARIA ELENA MAYOR RODRIGO
  • Nº Recurso: 434/2022
  • Fecha: 05/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apelada condena a la parte demandada a abonar la suma reclamada por los honorarios de administración reclamados, apelando la parte condenada alegando que no se ha tenido en consideración la fianza en su día satisfecha. La parte demandada se comprometió en el contrato a satisfacer la suma de 400 euros en concepto de honorarios de gestión y administración del arrendamiento además de la renta, sin que conste en el contrato la fianza, si bien, se aporta una conversación de whatsapp en la que se consigna que la parte arrendataria entregaría 1950 euros pero no se especifica en que concepto y en el procedimiento de desahucio seguido con anterioridad, se tuvo por acreditado que los arrendatarios entregaron 650 euros en concepto de fianza y se descontó de lo adeudado, por lo que ahora no puede volver a aplicarse y respecto del resto, no constando el concepto en el que se entregó no procede el reintegro o la compensación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER IRIARTE RUIZ
  • Nº Recurso: 741/2023
  • Fecha: 05/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se apela la sentencia alegando error en la valoración de la prueba e infracción de normas del ordenamiento. La Audiencia, tras poner de manifiesto los criterios jurisprudenciales sobre la valoración de la prueba en apelación, desestima el recurso. La Juez a quo expone los motivos por los que estima acreditados los hechos por los que se formuló acusación. Atiende al testimonio espontáneo, reiterado y sin contradicciones prestado por el testigo que declaró que, mientras circulaba, vio a una mujer, la apelante, arrastrando lo que pensó era una piedra, que al acercarse pudo ver que se trataba de un perro pequeño que, como no caminaba, era arrastrado y que al percatarse de que la había visto, trató de ocultarse detrás de una sebe, donde permaneció hasta que llegaron los agentes de Policía. La prueba evidencia que la acusada fue en todo momento consciente del trato inhumano que estaba profiriendo al animal y no puede escudarse en que el perro se negaba a caminar, lo cual se estima más que razonable dadas las altas temperaturas y contacto directo del mismo con el asfalto recalentado, por cuanto con un peso de escasos 5 kilos, pudo y debió cogerlo en brazos y no arrastrarlo, si no podía caminar. La valoración probatoria responde a las reglas de la lógica y las máximas de la experiencia. No hay razón para cuestionar la credibilidad del testigo presencial ni la de la veterinaria que asistió al perro antes de morir. Se rechaza la atenuante de arrebato por motivos formales y de fondo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: JOSE MONTIEL GONZALEZ
  • Nº Recurso: 1962/2022
  • Fecha: 02/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurren los herederos del empresario-infractor la sanción administrativa impuesta a través de un acta (cuyo relato fáctico cuestiona) según la cual habría facilitado al trabajador documentación (carta de despido, finiquito y nómina) para simular la existencia de un despido disciplinario por ausencias injustificadas durante varios días a su puesto de trabajo, y poder así acceder a las prestaciones por desempleo. Partiendo de la presunción de certeza que legalmente tiene atribuida y de la facultad que la norma procesal confiere al Juzgador en su crítica apreciación de los distintos elementos de convicción incorporados al proceso, acreditada que ha sido la infracción que se le imputa rechaza el Tribunal el recurso interpuesto contra la sentencia que la confirmó con los asociados pronunciamientos sobre costas, depósito y consignaciones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: JOSE MATIAS ALONSO MILLAN
  • Nº Recurso: 144/2023
  • Fecha: 02/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la Abogacía del estado confirmando la sentencia estimatoria de la instancia y,con ello,la anulación de la resolución impugnada acordando la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales, arraigo social solicitada por el recurrente. La sentencia apelada sustenta su estimación en la valoración de la abundante prueba aportada,tanto documental como testifical, acreditativa de la estancia continuada del recurrente en territorio español. Se sustenta la apelación en la interpretación de la normativa reguladora del Padrón municipal,Ley de bases de régimen local de la que se concluye que la inscripción del administrado en el padrón municipal sólo constituye prueba de su estancia en España el mismo día de la gestión y en los días previos y posteriores pero en ningún caso permite presumir su estancia desde tal fecha de forma ininterrumpida,tal y como se declara en la instancia asumiendo la sentencia apelada que la estancia del recurrente en España se produce desde una determinada fecha sin que exista prueba alguna que acredite tal extremo. Se confirma la sentencia apelada, y la estancia continuada coincidiendo con la valoración de la prueba en la instancia en la que constan,parte de asistencia en urgencias que coincide con el cierre de las fronteras con motivo del Covid y el hecho de que el pasaporte fuera expedido en el consulado en España en 2019 no constando sello alguno de salida o entrada.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.